2026-11-02
La nueva ley canaria de viviendas vacacionales: qué dice el texto

Desde el 13 de diciembre de 2025 la Ley 6/2025 de Canarias cambia las reglas para quien alquila una casa a turistas. En 2026 la Ley 7/2026 ya la ha modificado. Aquí resumimos lo que dice el texto publicado, con las fuentes, para quien tiene o quiere comprar una casa en Fuerteventura.
El uso turístico depende del planeamiento municipal
La ley no habilita el alquiler turístico en cualquier vivienda. Una vivienda con uso residencial solo puede destinarse al alojamiento turístico si el planeamiento del ayuntamiento lo permite de forma expresa. Quedan excluidos los espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000, el suelo rústico de protección y las zonas inundables.
La reserva residencial
El artículo 4 fija una reserva mínima: al menos el 90% de la edificabilidad o del número de viviendas queda para uso residencial exclusivo. El umbral baja al 80% solo en La Palma, La Gomera, El Hierro y en los municipios en reto demográfico. Fuerteventura no está en la lista del 80%.
Quien ya tiene una vivienda vacacional
Para las viviendas habilitadas con el Decreto 113/2015 hay un régimen transitorio de cinco años. El propietario titular puede pedir la consolidación del uso turístico: es personal y se extingue con la transmisión.
Fuentes
- Ley 6/2025, BOE-A-2025-26358: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26358
- Boletín Oficial de Canarias n.º 246 de 12/12/2025: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/246/4229.html
- Ley 7/2026, Boletín Oficial de Canarias n.º 163 de 14/08/2026: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/163/2922.html
Este artículo informa y no sustituye un asesoramiento legal sobre cada inmueble. Para preguntas sobre tu casa o sobre una compra en Fuerteventura, escríbenos desde la página de contacto.
Foto: VaBie Creations